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Términos & condiciones - Programa de Referidos

Berry Tech Inc.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE REFERIDOS

Versión vigente a partir de 01/08/2026 y hasta 31/12/2026.

AVISO DE ACEPTACIÓN: Al participar del Programa de Referidos, ya sea compartiendo su Berry ID con terceros o ingresando el Berry ID de otro usuario durante el proceso de registro, el Usuario declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente los presentes Términos y Condiciones del Programa de Referidos (los “T&C del Programa”). Los presentes T&C del Programa complementan los Términos y Condiciones Generales de la Plataforma (los “T&C Generales”) y la Política de Privacidad de Berry, previamente aceptados por el Usuario, sin modificarlos ni reemplazarlos. En caso de conflicto entre los presentes T&C del Programa y los T&C Generales, prevalecerán los presentes T&C del Programa exclusivamente en lo que respecta al Programa de Referidos.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Los presentes T&C del Programa regulan las condiciones bajo las cuales Berry Tech Inc. (“Berry”), sociedad constituida y registrada en las Islas Vírgenes Británicas (BVI) bajo el BVI Company Number 2142653, con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands, ofrece a los titulares de una cuenta en la Plataforma la posibilidad de obtener una recompensa económica por presentar nuevos usuarios a la Plataforma (el “Programa”).

La participación en el Programa es voluntaria y gratuita. Ningún Usuario está obligado a participar del Programa para acceder a los Servicios de la Plataforma, ni la no participación afecta en modo alguno las condiciones de uso de su cuenta.

El Programa se encuentra disponible únicamente en las jurisdicciones en las que la Plataforma se encuentra habilitada conforme a los T&C Generales. Berry podrá restringir la disponibilidad del Programa en jurisdicciones determinadas, a su exclusivo criterio y sin necesidad de expresar causa.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de los presentes T&C del Programa, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:

  • “Referente”: el Usuario titular de una cuenta en la Plataforma cuyo Berry ID es ingresado por un Referido durante el proceso de registro de este último.

  • “Referido”: la persona humana que se registra por primera vez en la Plataforma e ingresa el Berry ID de un Referente durante su proceso de registro, conforme al Artículo 4.

  • “Berry ID”: el nombre de usuario único asociado a cada cuenta de la Plataforma, que opera como identificador del Referente a los efectos del Programa.

  • “Registro”: el momento de creación de la cuenta del Referido en la Plataforma. La fecha y hora de Registro registrada en los sistemas de Berry constituye el hito a partir del cual se computa la Ventana de Calificación.

  • “Ventana de Calificación”: el plazo de ciento sesenta y ocho (168) horas corridas, equivalente a siete (7) días corridos, contado desde el Registro del Referido, dentro del cual éste debe completar la totalidad del Evento Calificante.

  • “Evento Calificante”: el conjunto de condiciones acumulativas definidas en el Artículo 5, cuyo cumplimiento íntegro dentro de la Ventana de Calificación da lugar al devengo de la Recompensa.

  • “Recompensa”: el monto de USD 5,00 (cinco dólares estadounidenses) que Berry acredita al Referente por cada Referido que complete el Evento Calificante, en las condiciones de los Artículos 6 y 7.

  • “Saldo Bloqueado”: la porción del saldo total de la cuenta del Referente que, por efecto de la acreditación de una o más Recompensas, no se encuentra disponible para retiro durante el Período de Bloqueo, conforme al Artículo 6.

  • “Período de Bloqueo”: el plazo de noventa (90) días corridos aplicable de manera individual a cada Recompensa acreditada, computado desde su acreditación.

  • “Tope del Programa”: el límite máximo de Recompensas que un mismo Referente puede obtener bajo el Programa, definido en el Artículo 7.

Los términos no definidos en el presente tendrán el significado que les asignan los T&C Generales.

Artículo 3. Elegibilidad y exclusiones

3.1. Requisitos del Referente

Para obtener una Recompensa, el Referente deberá, al momento en que el Referido completa el Evento Calificante, cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones:

  • Ser titular de una cuenta activa en la Plataforma.

  • Encontrarse verificado y aprobado en el proceso de KYC de Berry.

  • No encontrarse suspendido, bloqueado ni sujeto a ninguna medida restrictiva sobre su cuenta.

  • No ser una Persona Descalificada en los términos de los T&C Generales.

Si al momento en que el Referido completa el Evento Calificante el Referente no cumpliera con la totalidad de las condiciones precedentes —incluyendo, sin limitación, el supuesto de que su cuenta hubiera sido eliminada, cerrada o suspendida, o que no hubiera obtenido la aprobación de su KYC—, la Recompensa se perderá de forma definitiva e irrecuperable. La posterior regularización de la situación del Referente no dará lugar a la acreditación retroactiva de dicha Recompensa ni a compensación alguna.

3.2. Requisitos del Referido

Únicamente podrán computar como Referidos las personas humanas que se registren por primera vez en la Plataforma y que no sean, ni hayan sido con anterioridad, titulares de una cuenta en la Plataforma. La reapertura, reactivación o duplicación de una cuenta preexistente no genera Recompensa alguna.

Artículo 4. Mecánica de vinculación

4.1. Declaración durante el registro

La vinculación entre Referente y Referido se produce exclusivamente mediante el ingreso del Berry ID del Referente por parte del Referido, en el campo habilitado a tal efecto durante el proceso de registro en la Plataforma.

4.2. Imposibilidad de declaración posterior

El Berry ID del Referente únicamente puede ser ingresado durante el proceso de registro, con anterioridad a la creación efectiva de la cuenta del Referido. No existe posibilidad de declarar, incorporar, corregir o modificar la referencia con posterioridad a dicho momento, por ningún canal ni bajo ninguna circunstancia. Las solicitudes de vinculación posterior, cualquiera sea su fundamento, serán rechazadas y no darán lugar a Recompensa alguna.

4.3. Irreversibilidad y unicidad

La vinculación es única, definitiva e irrevocable: cada Referido puede estar vinculado a un (1) único Referente, y dicha vinculación no puede ser posteriormente sustituida, transferida ni anulada.

4.4. Ausencia de retroactividad

El Programa no aplica de manera retroactiva. Los Usuarios registrados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes T&C del Programa, o registrados sin haber ingresado un Berry ID durante su proceso de registro, no computan como Referidos y no generan Recompensa alguna.

Artículo 5. Evento Calificante y devengo

5.1. Condiciones acumulativas

La Recompensa se devenga en favor del Referente únicamente cuando el Referido completa, de manera íntegra y dentro de la Ventana de Calificación, la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Haber ingresado válidamente el Berry ID del Referente durante su proceso de registro, conforme al Artículo 4.

  • Haber creado exitosamente su cuenta en la Plataforma.

  • Haber completado el proceso de verificación de identidad (KYC) y haber obtenido su aprobación efectiva por parte de Berry.

  • Haber realizado un depósito acreditado en su cuenta por un monto igual o superior al depósito mínimo vigente, el cual se encuentra informado en la Plataforma y puede ser modificado por Berry en cualquier momento. A los efectos del Programa, únicamente computan los depósitos provenientes de un origen externo a la Plataforma, entendiéndose por tales las transferencias en moneda fiduciaria desde una cuenta bancaria o billetera virtual de titularidad del Referido, y las transferencias de Activos Digitales desde una billetera externa de un tercero ajeno a Berry.

No computan como depósito calificante, en ningún caso: (i) las transferencias internas entre cuentas de la Plataforma, cualquiera sea el mecanismo utilizado, incluyendo las transferencias mediante Berry ID; (ii) los fondos provenientes de billeteras, vaults o cuentas de custodia operadas por Berry o por sus proveedores de custodia; (iii) los importes acreditados en concepto de Recompensas del Programa, bonificaciones promocionales u otros beneficios otorgados por Berry; y (iv) cualquier acreditación que no represente un ingreso genuino de fondos de origen externo a la Plataforma.

Las condiciones enumeradas son acumulativas. El cumplimiento parcial no genera Recompensa, derecho en expectativa ni acreditación proporcional de ninguna naturaleza.

5.2. Ventana de Calificación

El Referido deberá completar la totalidad de las condiciones del Artículo 5.1 dentro de las ciento sesenta y ocho (168) horas corridas contadas desde su Registro. Vencida la Ventana de Calificación sin que se hubieran cumplido la totalidad de las condiciones, la referencia caduca de pleno derecho, en forma automática y definitiva, sin necesidad de notificación previa ni de acto alguno por parte de Berry. El cumplimiento posterior de las condiciones no reactiva la referencia caducada ni genera Recompensa.

5.3. Momento del devengo

La Recompensa se considera devengada en el momento en que se verifica el cumplimiento de la última de las condiciones del Artículo 5.1 dentro de la Ventana de Calificación, según los registros de los sistemas de Berry, los que constituirán prueba suficiente a todos los efectos.

Artículo 6. Recompensa: monto, acreditación y disponibilidad

6.1. Monto

La Recompensa asciende a USD 5,00 (cinco dólares estadounidenses) por cada Referido que complete el Evento Calificante, sujeta al Tope del Programa establecido en el Artículo 7.

6.2. Acreditación

La Recompensa se acredita en la cuenta del Referente en la Plataforma, en Dólares Digitales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al devengo. Dicho plazo podrá extenderse cuando la acreditación se encuentre sujeta a verificaciones adicionales conforme a los Artículos 9.3 y 9.4, o ante interrupciones técnicas o eventos de fuerza mayor.

6.3. Bloqueo de disponibilidad

Cada Recompensa acreditada genera un Saldo Bloqueado equivalente a su monto, por un Período de Bloqueo de noventa (90) días corridos computado de manera individual para cada Recompensa, desde su respectiva fecha de acreditación. En consecuencia, cuando un Referente obtenga múltiples Recompensas, cada una de ellas tendrá su propio Período de Bloqueo con vencimiento independiente.

6.4. Naturaleza del bloqueo

El bloqueo opera como una restricción de monto sobre el saldo total de la cuenta del Referente, y no sobre fondos individualizados o identificables. Durante el Período de Bloqueo, el Referente no podrá retirar de su cuenta un importe tal que el saldo total resultante quede por debajo del Saldo Bloqueado vigente.

6.5. Usos permitidos y restringidos

Durante el Período de Bloqueo, el Saldo Bloqueado podrá ser utilizado para la totalidad de las operaciones disponibles en la Plataforma, incluyendo la compra y venta de acciones, ETF y mercados de predicción.

Durante el Período de Bloqueo, el Saldo Bloqueado no podrá ser utilizado para: (i) retiros en moneda fiduciaria; (ii) retiros en Activos Digitales o criptomonedas hacia billeteras externas; ni (iii) transferencias a otros Usuarios de la Plataforma mediante Berry ID o cualquier otro mecanismo de transferencia interna.

Cuando el Usuario participe de más de un programa promocional de Berry, los Saldos Bloqueados de cada programa se acumulan y se aplican de manera conjunta sobre el saldo total de la cuenta.

6.6. Erosión del Saldo Bloqueado

El Referente reconoce y acepta expresamente que la utilización del Saldo Bloqueado para operar no se encuentra exenta de riesgo. Si como consecuencia de pérdidas en las operaciones realizadas el valor total de la cuenta del Referente descendiera por debajo del Saldo Bloqueado vigente, el Saldo Bloqueado se reducirá en igual medida y dicha reducción será definitiva. El Saldo Bloqueado no se recompone ni se restituye ante una posterior recuperación del valor de la cuenta, ni genera derecho a reclamo, compensación o reacreditación alguna por parte de Berry.

6.7. Liberación

Vencido el Período de Bloqueo de cada Recompensa, la restricción se libera de manera automática, sin necesidad de solicitud, gestión ni acción alguna por parte del Referente.

6.8. Impuestos

El Referente será el único responsable de determinar, declarar, liquidar e ingresar la totalidad de los tributos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder en su jurisdicción de residencia fiscal como consecuencia de la obtención de Recompensas bajo el Programa. Berry no asume obligación alguna de determinación, retención, percepción, información ni ingreso de tributo alguno por cuenta del Referente.

Artículo 7. Topes y límites

Cada Referente podrá obtener un máximo de cincuenta (50) Recompensas bajo el Programa, equivalentes a un importe máximo acumulado de USD 250,00 (doscientos cincuenta dólares estadounidenses).

El Tope del Programa se computa de manera acumulada sobre la totalidad de la vigencia del Programa y no se renueva por período alguno. Alcanzado el Tope del Programa, los Referidos adicionales que completen el Evento Calificante no generarán Recompensa, sin que ello otorgue al Referente derecho a reclamo, compensación ni acreditación diferida de ninguna naturaleza.

Artículo 8. Conductas prohibidas

Queda expresamente prohibido, y constituye incumplimiento de los presentes T&C del Programa y de los T&C Generales, la realización de las siguientes conductas:

  • La creación, gestión o utilización de más de una cuenta por una misma persona, así como la autorreferencia mediante cuentas propias.

  • La utilización de datos personales, documentos de identidad o elementos biométricos ajenos, falsificados, adulterados o generados artificialmente, con el objeto de superar el proceso de KYC.

  • La realización de depósitos con el propósito exclusivo de activar el Evento Calificante, sin intención genuina de utilizar los Servicios de la Plataforma.

  • La captación de Referidos mediante prácticas engañosas, información falsa o promesas no contempladas en los presentes T&C del Programa.

  • La difusión del Berry ID mediante correo electrónico masivo no solicitado, publicidad no autorizada, suplantación de la identidad o de la marca de Berry, o cualquier práctica que pudiera comprometer la reputación de Berry.

  • La utilización de sistemas automatizados, bots, scripts o cualquier mecanismo tendiente a generar registros de manera artificial o masiva.

  • Cualquier otra conducta que, a criterio razonable de Berry, tenga por objeto o por efecto la obtención de Recompensas al margen del propósito del Programa.

  • La financiación, total o parcial, del depósito calificante de un Referido con fondos del Referente o de cuentas, billeteras o instrumentos bajo su control, así como la utilización de transferencias internas de la Plataforma, incluyendo las realizadas mediante Berry ID, o de fondos provenientes de billeteras o vaults operadas por Berry, con el objeto de simular el cumplimiento del Evento Calificante.

Artículo 9. Consecuencias del incumplimiento

9.1. Duplicación de identidad

La Plataforma admite una (1) única cuenta por identidad verificada. En caso de detectarse la duplicación de una identidad, Berry podrá no acreditar las Recompensas vinculadas a los registros duplicados, o revocar y debitar aquellas ya acreditadas, sin necesidad de notificación previa y sin que ello genere derecho a reclamo, compensación ni indemnización alguna en favor del Referente.

9.2. Otros incumplimientos

Ante la verificación de cualquiera de las conductas descriptas en el Artículo 8, Berry podrá, de manera acumulativa o alternativa y a su exclusivo criterio: (i) rechazar la acreditación de las Recompensas involucradas; (ii) revocar y debitar las Recompensas ya acreditadas y no liberadas; (iii) excluir al Referente del Programa de manera definitiva; y (iv) suspender o cancelar la cuenta del Referente conforme al régimen previsto en los T&C Generales, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

9.3. Reserva de verificación

Berry se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa en cualquier momento, y de requerir al Referente o al Referido la documentación o información adicional que estime necesaria a tal efecto. La falta de provisión de la información requerida en el plazo indicado habilitará a Berry a no acreditar o a revocar las Recompensas involucradas.

9.4. Facultad general de revisión y revocación

Berry se reserva el derecho de revisar, auditar y verificar, en cualquier momento y por los medios que estime pertinentes, la totalidad de las transacciones, operaciones, movimientos de fondos, registros de acceso y demás acciones vinculadas a la participación de un Referente o de un Referido en el Programa.

Berry podrá suspender la acreditación, revocar y debitar cualquier Recompensa, y excluir al Referente del Programa, cuando de dicha revisión surja, a criterio razonable de Berry, que el participante no ha obrado de buena fe o que ha obtenido o pretendido obtener Recompensas mediante conductas contrarias a la finalidad del Programa. Esta facultad resulta aplicable con independencia de que la conducta de que se trate se encuentre o no expresamente enumerada en el Artículo 8 de los presentes T&C del Programa. La enumeración contenida en dicho Artículo tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo, y no podrá interpretarse como una autorización implícita respecto de conductas allí no previstas.

Artículo 10. Naturaleza promocional del Programa

El Programa constituye una acción promocional de carácter voluntario y unilateral de Berry. La participación en el Programa no genera en favor del Referente derecho adquirido alguno a su continuidad, a la permanencia de sus condiciones ni a la obtención de Recompensas futuras.

Las Recompensas no constituyen remuneración, comisión, honorario, retribución por servicios ni contraprestación de naturaleza laboral, societaria, de agencia, corretaje o intermediación de ningún tipo. El Referente actúa por cuenta e interés propios y no adquiere, por su participación en el Programa, la condición de agente, representante, mandatario, colaborador ni asesor de Berry, ni podrá invocar tal carácter frente a terceros.

La participación en el Programa no constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión de ninguna naturaleza, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en los T&C Generales en materia de ausencia de asesoría financiera o legal.

Artículo 11. Datos personales de terceros

El Referente que comparta su Berry ID con terceros con el objeto de participar del Programa declara y garantiza que lo hace por medios lícitos y respetando la normativa de protección de datos personales aplicable en su jurisdicción, absteniéndose de utilizar bases de datos de contactos obtenidas sin el consentimiento correspondiente.

Berry no divulgará al Referente información personal, financiera ni operativa de los Referidos. El Referente únicamente podrá visualizar la información agregada relativa al estado de sus referencias que Berry ponga a su disposición en la Plataforma.

El tratamiento de los datos personales del Referente y de los Referidos se rige por la Política de Privacidad de Berry.

Artículo 12. Vigencia, modificación y terminación del Programa

El Programa entra en vigor en la fecha indicada al inicio de los presentes T&C del Programa y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la facultad de Berry de suspenderlo o darlo por finalizado con anterioridad conforme al presente Artículo.

La finalización del Programa por vencimiento de su plazo de vigencia no afectará las Recompensas devengadas con anterioridad a dicha fecha. Las disposiciones de los Artículos 6, 8 y 9 mantendrán plena vigencia respecto de dichas Recompensas hasta el vencimiento de su respectivo Período de Bloqueo, aun cuando ello ocurra con posterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Berry se reserva el derecho de modificar los presentes T&C del Programa, así como los parámetros del Programa —incluyendo, sin limitación, el monto de la Recompensa, el Tope del Programa, el depósito mínimo, la Ventana de Calificación y el Período de Bloqueo—, en cualquier momento, con un preaviso mínimo de siete (7) días corridos notificado a través de la Plataforma y/o por correo electrónico. Las modificaciones entrarán en vigor transcurrido dicho plazo y se aplicarán a las referencias generadas con posterioridad.

Berry podrá suspender o dar por finalizado el Programa en cualquier momento, a su exclusivo criterio y sin expresión de causa, mediante notificación a través de la Plataforma y/o por correo electrónico. La finalización del Programa no afectará las Recompensas ya devengadas con anterioridad a la fecha de efectividad de la terminación, las que serán acreditadas y liberadas conforme a los presentes T&C del Programa. Las referencias en curso que no hubieran completado el Evento Calificante a dicha fecha no generarán Recompensa.

Artículo 13. Consultas y reclamos

El Referente podrá canalizar cualquier consulta, queja o reclamo vinculado al Programa a través de [email protected]. Berry procurará dar respuesta dentro de un plazo razonable.

Los registros de los sistemas de Berry relativos al Registro, la vinculación, la verificación de identidad, los depósitos, el devengo y la acreditación de Recompensas constituirán prueba suficiente a todos los efectos del Programa, salvo prueba fehaciente en contrario.

Artículo 14. Ley aplicable y resolución de controversias

Los presentes T&C del Programa se rigen e interpretan de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas (BVI).

Toda controversia derivada de o relacionada con los presentes T&C del Programa se resolverá conforme al procedimiento de trato directo y arbitraje previsto en los Términos y Condiciones Generales de la Plataforma, disponibles en https://berry.app/terms-and-conditions, cuyos términos se consideran íntegramente incorporados al presente por referencia y que el Usuario declara conocer y aceptar.

Si cualquier disposición de los presentes T&C del Programa fuera declarada nula, ilegal o inexigible, ello no afectará la validez ni la exigibilidad de las restantes disposiciones, que permanecerán en pleno vigor y efecto.

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